martes, 1 de mayo de 2018

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN


La educación puede definirse como el proceso de socialización de los individuos. Al educarse, una persona asimila y aprende conocimientos; también implica una concienciación cultural y conductual.

          El proceso educativo se materializa en una serie de habilidades y valores, que producen cambios intelectuales, emocionales y sociales en el individuo. De acuerdo al grado de concienciación alcanzado, estos valores pueden durar toda la vida o sólo un cierto periodo de tiempo.
          No solo se trata de transmitir el conocimiento en una institución, sino formar a los seres que se preocupen por el futuro de nuestro país, cuidando el medio ambiente, retomando los valores de identidad, que sean críticos, analíticos, propositivos;   por eso en nuestro país la educación debe ser prioritaria, debe ser atendida por todos los agentes educativos y gubernamentales, porque ésta remarca el futuro de la nación. 

¿Qué es la Ley General de Educación?

La Ley General de Educación representa el marco para una nueva institucionalidad de la educación en Chile. Deroga la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) en lo referente a la educación general básica y media (mantiene la normativa respecto a la educación superior). Establece principios y obligaciones, y promueve cambios en la manera en que los niños de nuestro país serán educados.

¿Qué principios sigue esta nueva ley?

Además de los derechos garantizados en la Constitución, tratados internacionales, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, la LGE se inspira en los siguientes principios:

  • Universalidad y educación permanente: La educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.
  • Calidad de la educación: Todos los alumnos, independientemente de sus condiciones y circunstancias, deben alcanzar los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.
  • Equidad: Todos los estudiantes deben tener las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad.
  • Autonomía: El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos educativos.
  • Diversidad: Promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de los educandos.
  • Responsabilidad: Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus deberes y rendir cuenta pública cuando corresponda.
  • Participación: Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso.
  • Flexibilidad: El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales.
  • Transparencia: La información del sistema educativo, incluyendo los ingresos, gastos y resultados académicos, debe estar a disposición de todos los ciudadanos.
  • Integración: Se propone la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales.
  • Sustentabilidad: Fomento al respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales.
  • Interculturalidad: El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.




A continuación encontrarán un enlace de la Ley General de Educación para más información.








INFOGRAFÍA DE ELEANOR ROOSEVELT

Eleanor Roosevelt, una gran mujer y ejemplo de lucha, esfuerzo, solidaridad, respeto y muchos valores más. 
Eleanor fue una de las personas que más luchó por los derechos de las personas, en especial de las mujeres y el cumplimiento de éstos, es por eso que me llamó la atención para la elaboración de una infografía sobre ella, su vida, los acontecimientos que la marcaron entre otras cosas.

LÍNEA DEL TIEMPO DE LOS DERECHOS HUMANOS

En ésta línea del tiempo está representada la historia de cómo han surgido los Derechos Humanos, los acontecimientos más importantes y algunos de los personajes ilustres que aportaron su grano de arena para la declaración de éstos derechos que ahora en día nos pertenecen a todos por el hecho de ser personas y que nadie los tiene que violentar ya que son universales.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL



La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en esta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco (26 de junio de 1945).
La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.





PROCESO DE ELABORACIÓN


El proyecto de Declaración se sometió a votación el 10 de diciembre de 1948 en París, y fue aprobado, por los que entonces eran los 58 Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, con 48 votos a favor y las 8 abstenciones de la Unión Soviética, de los países de Europa del Este, de Arabia Saudí y de Sudáfrica. Además, otros dos países miembros no estuvieron presentes en la votación.En virtud del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas creó la Comisión de Derechos Humanos. A este organismo, formado por 18 representantes de Estados miembros de la ONU, se le encomendó la elaboración de una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos. Dentro de la Comisión se creó un Comité formado por ocho miembros, que serían Eleanor Roosevelt (nacional de Estados Unidos), René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido) y William Hodgson (Australia). Fue también de especial relevancia la intervención de John Peters Humphrey, de Canadá, director de la División de Derechos Humanos de la ONU.
La abstención sudafricana puede ser vista como un intento de proteger su sistema de apartheid, el cual violaba claramente varios principios de la declaración.La abstención de la delegación saudí se debió principalmente a su inconformidad con 2 artículos: el 16 (matrimonio sin discriminación y con consentimiento de los cónyuges) y el 18 (derecho a cambiar de religión).​ Las abstenciones de las naciones comunistas se centraban en el hecho de que la declaración no condenaba específicamente el fascismo y el nazismo.​ Sin embargo, Eleanor Roosevelt atribuyó dicha abstención a la inconformidad con el artículo 13 (derecho a salir del país libremente).

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS.




Numerosos autores han desarrollado extensos trabajos sobre los antecedentes históricos de los derechos humanos, estas líneas a penas son un breve acercamiento.
La historia nos ayuda a comprender el significado de los derechos humanos, entender porque la sociedad se expresa en términos como: derechos de las mujeres, de la niñez, de las personas adultas mayores, de las poblaciones indígenas o de las personas con discapacidad. Norberto Bobbio señala que los derechos son un producto histórico.
No carece de rigor científico tratar de ubicar el origen de los derechos humanos en coordenadas históricas distintas a las tradicionalmente señaladas, muchos autores refieren como antecedentes remotos de los derechos humanos: el Código de Hammurabi (Babilonia, 1790-1750 a. C.), el Código de Solón (Grecia, 594 a. C.), el Decálogo o Diez Mandamientos de la religión judeo-cristiana (Monte Sinaí, 1300 a. C.), la Ley de las XII Tablas (Imperio Romano, siglo V a. C), o el Corpus Juris Civilis (Imperio Romano 529-534 d. C). Muchos de estos códigos fueron resultado del misticismo religioso y de las exigencias morales de la época, pero no dejan de representar un primer reconocimiento a la dignidad humana, la igualdad y la libertad.
Después de la caída del Imperio Romano Occidental (476 d. C.) y del Imperio Romano Oriental (1453 d.C.), inició una etapa de decadencia a nivel cultural, conocida como Edad Medida, en este periodo de tiempo poco o nada se avanzo en el terreno de los derechos, siendo la Magna Carta de Juan Sin Tierra (Inglaterra 1215) lo más relevante en el tema.

Esta pausa en el desarrollo del derecho termina con el inicio del constitucionalismo ingles, etapa histórica en la que se crean instrumentos que limitaban la facultad del rey: The Petition of Rights o Petición de Derechos (Inglaterra, 1628), la Ley de Habeas Corpus (Inglaterra, 1679), y The Bill of Rights o Carta de Derechos (Inglaterra, 1689).
Muchos autores afirman que la idea de los derechos humanos es propia del racionalismo abstracto de la Ilustración, movimiento europeo que se desarrollo especialmente en Francia e Inglaterra desde principios del siglo XVIII hasta el inicio de la Revolución Francesa, y es en este lapso de tiempo que surgen tres documentos que representan el antecedente directo de los actuales derechos humanos y que sirvieron de modelo, alrededor del mundo, para muchas constituciones de la época: la Constitución de Virginia (Estados Unidos de Norte América, 1776), la Constitución de los Estados Unidos (1787), y la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del ciudadano (Francia, 1789). Documentos considerados fundadores de los actuales derechos humanos.
Otros autores son más enfáticos al manifestar que lo que hoy conocemos como derechos humanos es producto de nuestro tiempo, siendo más precisos, señalan que estos surgen después de las dos guerras mundiales y la creación de la Organización de las Naciones Unidas, con documentos como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Carta Europea de Derechos Humanos (1950) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).
Como se ha señalado, son varios los momentos históricos que han permitido el avance en la protección a la dignidad humana. Partiendo de esta consideración, en el mundo contemporáneo los derechos humanos se presentan como resultado de un proceso de evolución rastreable en etapas anteriores, pudiendo constatar que en cada momento histórico ha habido una explicación y una justificación de tales derechos.

Legislación Ambiental

LEY DE EL SALVADOR



¿Que es la Legislación Ambiental?

La legislación ambiental o derecho ambiental, es un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho común que, de manera muy amplia, funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de los componentes biofísicos o el medio ambiente  natural, hacia el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.

La legislación ambiental surge de la necesidad de responder ante la sociedad a los problemas ambientales que se presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido dominar la naturaleza. El instruir e inducir al ser humano para que modere su comportamiento con el fin de proteger la vida, es tarea de la educación, pero exigir ese comportamiento a través de la norma y la coacción son propios del derecho.


Tal como hemos venido sosteniendo, son tres las tareas centrales que tiene el Derecho Ambiental. Estas son:

Instituir y desarrollar los instrumentos jurídicos que permitirán alcanzar los objetivos de desempeño ambiental establecidos, incluyendo las sanciones jurídicas frente a las acciones u omisiones que los distintos actores (públicos y privados) tomen. Esto implica generar los mecanismos legales que permitan que los distintos actores involucrados en la gestión ambiental puedan asegurar el goce del derecho al ambiente sano, incluyendo los mecanismos judiciales de protección de derechos y los instrumentos de gestión ambiental

Consagrar y definir el contenido jurídico del derecho a un ambiente adecuado para vivir: Es decir es la incorporación del derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, saludable o adecuado en las constituciones políticas, tratados internacionales o en otros instrumentos jurídicos. Además implica darle contenido a dicho derecho, es decir, definir qué es exactamente un “ambiente saludable”

Definir que acciones o relaciones son consideradas (jurídicamente) como generadores de impactos negativos significativos sobre el derecho a un ambiente adecuado y que requieren de la regulación legal del Estado. Identificar las acciones que serán objeto de regulación legal, por implicar riesgos al goce del derecho al ambiente adecuado y por ser problemas que no pueden ser resueltos sin la intervención legal del Estado.


Las finalidades del derecho ambiental son:

Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación.

Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administración Pública, en materia de conservación del medio ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico.

Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la conservación de los ecosistemas.

Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan,
 para garantizar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y de las disposiciones que de ella se deriven.

Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos; y establecer el ámbito de participación de la sociedad en el desarrollo y la gestión Ambiental.

Características de la Legislación Ambiental

1. Intradisciplinario:

2. Transdiciplinario:





3. Dinámico:



4. Innovador y solidario:



5. Dispersión Normativa:



6.Actividad Jurisdiccional Internacional Irrelevante:



7. Ausencia Y Desaparición De Las Responsabilidades:



8. Funcionalismo Orgánico:




9. La Regla Del Consenso En La Generación Del “Derecho Blando” (Soft Law):




10. Carácter preventivo:




11. Carácter sistemático




Las leyes ambientales en El Salvador son las siguientes:


  • La Ley Forestal, decreto por el cual se prohíbe colocar rótulos o avisos de cualquier tipo en árboles.
  • Plan Nacional de Reforestación, que establece la “Segunda Zona Protectora del Suelo. Chalatenango”.
  • La Ley de Conservación de Vida Silvestre.
  • Decreto de creación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
  • Decreto de creación de la Secretaría Ejecutiva del Medio Ambiente y del Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible.
  • Ley de Fondo Ambiental de El Salvador.
  • Presupuesto Especial del Fondo Ambiental de El Salvador.
Estas leyes fueron decretadas por la Asamblea Legislativa, y reguladas por la entidad del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN).